Tu pensión, sin complicaciones y con quien sabe.
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18 años dedicado a un solo tema: pensiones.
Soy licenciado en Derecho y me especializo en pensiones del IMSS. He resuelto innumerables casos a través de los años y sé lo frustrante que puede ser el trámite cuando nadie te explica nada.
Mi labor es que entiendas tu situación, que no pierdas semanas ni dinero, y apoyarte para lograr la pensión que deseas.
- Cédula profesional en Derecho
- 12259720
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Preguntas frecuentes
¿Tienes otra duda? Pregúntale al asistente o escríbeme por WhatsApp.
¿Me pensiono por Ley 73 o por Ley 97?
Depende de cuándo empezaste a cotizar en el IMSS. Si tu primera alta fue antes del 1 de julio de 1997, puedes pensionarte por la Ley 73, que en la mayoría de los casos da una pensión más alta. Si empezaste después, te corresponde la Ley 97, que funciona con tu Afore. Reviso tu historial para confirmarlo.
¿A qué edad me puedo pensionar?
Desde los 60 años. Entre los 60 y 64 es pensión por cesantía: a los 60 recibes el 75% y sube 5% cada año. A los 65 es pensión por vejez y recibes el 100%.
¿Cuántas semanas cotizadas necesito?
Por Ley 73 necesitas mínimo 500 semanas. Por Ley 97 el requisito sube 25 semanas cada año: en 2026 son 875 y llegará a 1,000 en 2031.
¿Qué son las semanas no reconocidas?
Son periodos que sí trabajaste, pero que no aparecen en tu historial del IMSS: por errores de captura, porque un patrón no te registró bien o porque tienes otro número de seguro social. Se pueden buscar y pedir que se reconozcan con documentos como recibos de nómina o constancias de trabajo.
¿Qué es la Modalidad 40 y me conviene?
Es una opción del IMSS para seguir cotizando por tu cuenta, con el salario que elijas (hasta 25 UMAs). Bien planeada puede aumentar mucho una pensión por Ley 73, porque esta se calcula con el promedio de tus últimas 250 semanas. No a todos les conviene: te hago el cálculo y te digo si vale la pena en tu caso.
¿Qué es la Modalidad 10 y a quién le conviene?
Es la forma de cotizar al IMSS si eres trabajador independiente: profesionista, comerciante, chofer de plataforma o freelance. Tú pagas la cuota completa cada mes, con el ingreso que declares (desde un salario mínimo hasta 25 UMAs). A diferencia de la Modalidad 40, además de sumar semanas para tu pensión te da servicio médico para ti y tu familia, incapacidades, guardería y tu Afore. Te ayudo a ver si te conviene y con qué ingreso registrarte.
¿Puedo recuperar el dinero de mi Afore?
Sí. Al pensionarte puedes pedir la devolución de parte de los ahorros de tu Afore. Qué te devuelven depende de tu ley y de tu historial; te digo exactamente qué te corresponde y hago el trámite.
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